STS, 12 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el caso actual no constan dichas dilaciones pues el tiempo de espera para el señlamiento no es desde luego el que sería deseable en una situación ideal en que los Organos Jurisdiccionales soportasen una carga competencial adecuada, pero tampoco resulta notoriamente excesivo o desproporcionado atendiendo a la necesidad de ordenar los señlamientos en función de la antigüedad de las causas pendientes de celebración del juicio oral, y lo cierto es que no consta que la parte recurrente hubiese denunciado en momento alguno la supuesta dilación para que pudiese subsanarse debidamente en el propio órgano jurisdiccional si ello fuese posible.

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Extracto


STS, 12 de Febrero de 2001

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