STS, 12 de Febrero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En el caso actual no constan dichas dilaciones pues el tiempo de espera para el señlamiento no es desde luego el que sería deseable en una situación ideal en que los Organos Jurisdiccionales soportasen una carga competencial adecuada, pero tampoco resulta notoriamente excesivo o desproporcionado atendiendo a la necesidad de ordenar los señlamientos en función de la antigüedad de las causas pendientes de celebración del juicio oral, y lo cierto es que no consta que la parte recurrente hubiese denunciado en momento alguno la supuesta dilación para que pudiese subsanarse debidamente en el propio órgano jurisdiccional si ello fuese posible. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 12 de Febrero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 50, 123, 124, 550, 551
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 109, 240, 849
- STC 100/1996, 11 de Junio de 1996