STS 426/2002, March 11, 2002

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No cabe acceder a esta pretensión de absolución; pero sí ha de rebajarse la sanción al mínimo legalmente permitido en atención a que nada se dice en la sentencia recurrida en orden a la determinación de la cuantía de la pena que fue la de prisión de tres años y tres meses cuando el máximo era el de cuatro años conforme a lo dispuesto en el art. 249 CP.

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