STS, December 23, 1998
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“ La no imposición imperativa de la pena, en estos casos, en su mitad superior no empece para que los supuestos de continuidad múltiples o de mayor gravedad no tengan adecuada respuesta, bien con el juego de la mayor discrecionalidad que otorga la regla 1ª del artículo 66, bien con la posibilidad agravatoria que viene prevista, para hechos de notoria gravedad o en los que resulten perjudicados una generalidad de personas, en el mismo apartado segundo del artículo 74 del vigente Código Penal. ”
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