STS 662/2002, April 18, 2002
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Bien centrada la idea del mal conminado -vía seguida por la jurisprudencia- se ha completado la regulación legal exigiendo, además de la nota de mal futuro, la de injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de producir intimidación en el sujeto amenazado, requisito este último decisivo en esta noción descriptiva, pues basta para que la infracción penal se dé, la idoneidad de la amenaza en sí mismo (peligro abstracto), sin necesidad de que la perturbación anímica haya tenido lugar efectivamente (peligro concreto). ”
See the full content of this document
Extract
STS 662/2002, April 18, 2002
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 150 617.2 153 169.2 20.2 425 94
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 67, 94, 113, 150, 153, 169, 425, 617, 620
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 302, 659, 849, 850, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921