STS, 14 de Julio de 1995

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Resumen


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Frases clave


En el caso actual el hecho punible aparece plenamente acreditado por la ocupación flagrante de la droga objeto del delito (693,4 gramos de heroína) en poder de dos de los co-imputados, y en cuanto a la participación del recurrente la Sala la deduce de una prueba directa como es la declaración de dichos co-imputados, habiendo declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la valoración como prueba de las declaraciones incriminatorias efectuadas por un co-acusado no vulnera la presunción constitucional de inocencia (S.T.C. 137/1.988, Autos T.C. 479/1.986, 293/1.987, 343/1.987, etc.) pues la circunstancia de la co-participación no supone necesariamente la tacha o irrelevancia del testimonio, sino que constituye simplemente un dato a tener en cuenta por el Tribunal Penal a la hora de ponderar su credibilidad en función de los particulares factores concurrentes a cada caso (S.T.C. 98/1.990, entre otras muchas). Cuando las declaraciones del co-imputado se han producido en el juicio oral - como sucede en este caso - o en las declaraciones sumariales ante la autoridad judicial incorporándose al juicio conforme a lo prevenido en el art. 714 de la L.E.Criminal y sometiéndose en el juicio a contradicción, su valoración probatoria no infringe en absoluto la presunción constitucional de inocencia.

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Extracto


STS, 14 de Julio de 1995

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