STS, July 14, 1995
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“ En el caso actual el hecho punible aparece plenamente acreditado por la ocupación flagrante de la droga objeto del delito (693,4 gramos de heroína) en poder de dos de los co-imputados, y en cuanto a la participación del recurrente la Sala la deduce de una prueba directa como es la declaración de dichos co-imputados, habiendo declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la valoración como prueba de las declaraciones incriminatorias efectuadas por un co-acusado no vulnera la presunción constitucional de inocencia (S.T.C. 137/1.988, Autos T.C. 479/1.986, 293/1.987, 343/1.987, etc.) pues la circunstancia de la co-participación no supone necesariamente la tacha o irrelevancia del testimonio, sino que constituye simplemente un dato a tener en cuenta por el Tribunal Penal a la hora de ponderar su credibilidad en función de los particulares factores concurrentes a cada caso (S.T.C. 98/1.990, entre otras muchas). Cuando las declaraciones del co-imputado se han producido en el juicio oral - como sucede en este caso - o en las declaraciones sumariales ante la autoridad judicial incorporándose al juicio conforme a lo prevenido en el art. 714 de la L.E.Criminal y sometiéndose en el juicio a contradicción, su valoración probatoria no infringe en absoluto la presunción constitucional de inocencia. ”
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STS, July 14, 1995
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24, 53
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 356, 369, 458, 459, 688, 701, 714, 741, 746, 849, 850
- STC 137/1988, July 07, 1988
- STC 51/1995, February 23, 1995