STS 592/2002, March 27, 2002
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“ Que siendo el bien jurídico protegido por el tipo penal el ejercicio del derecho de toda persona a la libertad sexual, cualquier clase de violencia empleada para doblegar esa libertad de decisión integra el requisito exigido por esta figura delictiva, de suerte que cuando la víctima ha manifestado de manera inequívoca su voluntad contraria a la relación sexual pretendida por el agente, la fuerza física o las vías de hecho utilizadas por éste para quebrantar la decisión constituirá la violencia requerida por el tipo, sea cual fuere la intensidad de la resistencia ofrecida por el sujeto pasivo. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.1 120.3 9.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 179 62 115
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 16, 62, 115, 179
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921
- STS, January 22, 2001