STS, 22 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el defecto de motivación constatado, en contra de lo que solicita el recurrente, no debe determinar la anulación de la sentencia, puesto que es susceptible de subsanación sin invadir las atribuciones propias del tribunal de instancia, sin más que reconducir el aspecto cuestionado del fallo al grado de la pena cuya imposición autoriza el tenor de la resolución en su conjunto, es decir, al mínimo legal de dos años. ”
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Extracto
STS, 22 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 66, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 24
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921