STS, 21 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


En esas circunstancias no cabe aceptar la pretensión del recurrente de que los hechos probados no exceden de una simple falta de vejaciones injustas de carácter leve pues, dada la insoslayable concurrencia de ánimo libidinoso -que está ausente de la falta tipificada en el art. 620 C.P.-, así como el inequívoco ataque a la libertad sexual -que tampoco está presente en el mencionado precepto- a las que se somete mediante la fuerza física o la intimidación a soportar los actos lúbricos del acusado, la subsunción jurídica efectuada por el Tribunal sentenciador es plenamente acorde a la ley.

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Extracto


STS, 21 de Febrero de 2001

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