STS, 17 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La acción ha permanecido viva durante toda la tramitación de la causa y así se mantiene hasta el momento mismo de dictar sentencia. El beneficio obtenido por el que ve su conducta rebajada a la consideración de una falta no puede ahora extenderse a la prescripción del hecho, retrotrayendo la acción validamente ejercitada al momento inicial en que se produjo la denuncia o intentando proyectar el plazo sobre cualquier incidencia procesal que haya dejado sin actuación judicial enervadora de la prescripción. La seguridad y certeza que se exige al ordenamiento jurídico exige que, lo que se tramitó y acusó como delito, sea el módulo que nos lleve al cómputo de los plazos legales para la prescripción de los hechos delictivos. En todo caso y en el supuesto presente la estimación del motivo del Ministerio Fiscal nos hubiera eximido de cualquier consideración sobre este punto. ”
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Extracto
STS, 17 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 113, 114, 429, 430
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849