ATS, 26 de Febrero de 2002

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Frases clave


En suma el requisito que nos ocupa tiene un marcado componente funcional y está anudado a unos fines esenciales, de tal modo que no puede reputarse excesivo, desorbitante ni desproporcionado y su incumplimiento conlleva la denegación de la preparación que, como antes se expuso, es consecuencia prevista en el art. 480. 1 LEC 2000, sin que pueda subsanarse la omisión, toda vez que los presupuestos y requisitos de recurribilidad han de quedar cumplidos en el preclusivo plazo fijado para la preparación (vid. AATS, entre otros, de 10 de julio y 30 de octubre de 2001 y 22 de enero de 2002, en recursos de queja 1866/2001, 1914/2001 y 2400/2001 ). En todo caso, ha de resaltarse que el recurrente en queja ha mantenido una actitud recalcitrante, sosteniendo en todo momento una actitud contraria al cumplimiento de lo establecido en el art. 479. 3 LEC 2000, incluso en escritos "atípicos procesalmente" como el presentado el 20 de marzo de 2001, ante la Audiencia Provincial.

Extracto


ATS, 26 de Febrero de 2002

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