ATS, 18 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Sin embargo, un examen más detenido de la cuestión revela que todas las alegaciones expuestas van encaminadas a denunciar un defecto de naturaleza estrictamente procesal como es la adecuación o no del procedimiento efectivamente seguido para sustanciar y decidir las cuestiones objeto del litigio, cuyo examen, ciertamente, debe hacerse, como el de otros presupuestos y requisitos procesales, desde la perspectiva de la acción afirmada en la demanda rectora del procedimiento y de los hechos que la sustentan, mas sin que ello obste a la consideración del tema de la adecuación procedimental como estrictamente procesal, no relativo al fondo o, en la dicción del art. 477, a las "cuestiones objeto de debate", como claramente se deduce de la naturaleza jurídica del defecto alegado y resulta, además, de la calificación legal que le da el art. 416.1.4ª LEC 1/2000. La denuncia de tal vicio o defecto procedimental excede del ámbito del recurso de casación, cuya función nomofiláctica se proyecta sobre cuestiones materiales o sustantivas, mientras que las de naturaleza adjetiva, cual es la relativa a la "inadecuación del procedimiento" quedan reservadas al recurso extraordinario por infracción procesal, sin que consecuentemente pueda referirse el "interes casacional" a cuestiones procesales, por lo que el presupuesto de recurribilidad a que se refiere el art. 477.3 ha de versar necesariamente sobre temas jurídicos sustantivos

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Extracto


ATS, 18 de Diciembre de 2001

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