STS, 15 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ . Y en el caso sucede que la parte actora pretende que se da una situación de "fiducia cum amico" pero no aporta la prueba precisa para poder acoger tal afirmación". Y es que no puede desconocerse que mientras la sentencia recurrida se funda en pruebas difícilmente cuestionables, la versión de los hechos ofrecida en el escrito de contestación- reconvención adolecía de algunas incoherencias difícilmente salvables, como la persistencia del estado de cosas tras situarse profesionalmente el otro hijo de los demandados-reconvinientes y contraer matrimonio el hijo titular del vehículo y la licencia, y además poco compatibles con el propio régimen jurídico de la licencia para autotaxis, especialmente riguroso en orden a su transmisibilidad. ”
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Extracto
STS, 15 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Civil - Artículos 348, 609
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1709, 1715
- STC 132/1999, 15 de Julio de 1999