DECRETO NÚMERO 306.- ARTÍCULO ÚNICO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE DECLARA OFICIALMENTE LA APERTURA DE LOS TRABAJOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE PARA EL PRIMER PERÍODO DE RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
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DECRETO NÚMERO 306.- ARTÍCULO ÚNICO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE DECLARA OFICIALMENTE LA APERTURA DE LOS TRABAJOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE PARA EL PRIMER PERÍODO DE RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
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Documentos citados
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículos 24, 28, 31, 115
- DECRETO NÚMERO 279.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°, 6°, 57, 61, 81; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 71 Y 81; SE DEROGA EL INCISO N) DE LA FRACCIÓN II del Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes
- DECRETO NÚMERO 305.- ARTÍCULO ÚNICO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE DECLARA OFICIALMENTE LA CLAUSURA DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES