DECRETO NÚMERO 306.- ARTÍCULO ÚNICO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE DECLARA OFICIALMENTE LA APERTURA DE LOS TRABAJOS DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE PARA EL PRIMER PERÍODO DE RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

Enlazado como: