Real Decreto por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo a Bordo de los Buques de Pesca. (Real Decreto 1216/1997, de 18 de Julio)
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Real Decreto por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo a Bordo de los Buques de Pesca. (Real Decreto 1216/1997, de 18 de Julio)
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Documentos citados
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 6, 18, 19, 21
- Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) - Artículo 5
- Real Decreto sobre Disposiciones Mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril)
- Real Decreto sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual (Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo)
- Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, </strong>por el que<strong> se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, </strong>por el que<strong> se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.