Real Decreto por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre)
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- De 04/12/2004 a 28/06/2006
- De 25/12/1997 a 03/12/2004
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Real Decreto por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre)
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Documentos citados
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 2, 6, 15, 18, 21, 24, 29, 42, 44
- Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) - Artículo 5
- Real Decreto 555/1986, de 21 de Febrero, </strong>por el que<strong> se implanta la Obligatoriedad de la Inclusion de Un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los Proyectos de Edificacion y Obras publicas.
- REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, </strong>por el que<strong> se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, </strong>por el que<strong> se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, </strong>por el que<strong> se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, </strong>por el que<strong> se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.