DECRETO ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias.
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DECRETO ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias.
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Afectaciones
PRORROGA
MODIFICA
- Disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma (Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de Julio) - Artículos : 30 33.1
AÑADE
- Disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril) - Artículos : 39.septies
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DEROGADA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre) - Artículo 26
- Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril)
- Disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma (Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de Julio)
- Disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril) - Artículo 39
- Ley del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 1/1983, de 14 de Abril)