STS 1179/1997, 23 de Diciembre de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Del examen de los diversos elementos probatorios, no se ha puesto de manifiesto ruptura alguna del nexo causal que permita exonerar de responsabilidad a la Universidad demandada, es más, existen datos que apuntan a una clara negligencia, como lo patentiza el que se produjeran anteriores incidentes similares. La conducta omisiva de la Universidad y de los órganos que la representan es clara y patente como así su carácter negligente por la dejación e incuria que supone la colocación de la pizarra en malas condiciones de sostén y el nexo causal, entre tal conducta y la producción del evento dañoso, responde a criterios de lógica habitual. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1179/1997, 23 de Diciembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 24
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 1692, 1715