STS 145/1997, February 20, 1997

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El artículo 113 de la Ley de Aguas 29/1985 sólo somete al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa aquellas pretensiones que se deduzcan en relación con los actos sujetos al Derecho Administrativo y no los extradministrativos. En igual sentido se pronuncia el artículo 342 del Reglamento 849/1986, de 11 de Abril, (Sentencia de 28 de septiembre de 1983).

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