STS 317/1997, 19 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Es evidente, por demás, la contradicción de la sentencia traída a casación, que revoca la fundamentación jurídica de la de primera instancia y, sin embargo, la confirma por sus propios razonamientos, y, además, invoca la incomparecencia de la apelante a la vista oral, pese a estar citada en tiempo y forma, y el desconocimiento del Tribunal de los motivos del recurso, que, según explica, no puede plantearse de oficio al resultar vedado por los artículos 14 y 24.1 de la Constitución, por suponer una actuación de parte contraria al principio de neutralidad, cuyo indicado planteamiento desconoce que la apelación no requiere una motivación concreta, como, por el contrario, ocurre con la casación. ”
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Extracto
STS 317/1997, 19 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 38, 39
- Código Civil - Artículos 348, 633, 1251, 1252, 1321, 1323, 1355, 1396
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 120, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1251, 1252, 1692, 1715