STS, November 22, 2001

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Por lo que hay que entender que a parte, como se ha puesto de manifiesto en la sentencia de primera instancia, de no deducirse de la redacción del precepto estatutario impugnado, el establecimiento de un orden jerárquico en cuanto a las normas por que se ha de regir la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de S.C. de Tenerife, S.A., el propio precepto del art. 3 de la L.S.A., establece el principio de la especialidad respecto a la norma que ha de aplicarse en caso de concurso, ya que entiende la aplicación de las normas de la L.S.A., en el supuesto de que carezcan de normas que le sean específicamente aplicable al caso discutido, principio que se respeta en la norma estatutaria impugnada.

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STS, November 22, 2001

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