STS 1552/2000, October 10, 2000

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aunque es cierto que la sentencia recurrida carece de motivación alguna respecto a la individualización de la pena pero ese defecto no puede suponer ni dar lugar a la casación de la sentencia, pues ello supondría tanto como devolver lo actuado a la Sala de instancia para que justificara adecuadamente el porqué de la cuantía de la pena impuesta, decisión que sería totalmente desproporcionada y que produciría, además de unas dilaciones indebidas, conculcar el principio de economía procesal.

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