STS 1552/2000, October 10, 2000
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“ aunque es cierto que la sentencia recurrida carece de motivación alguna respecto a la individualización de la pena pero ese defecto no puede suponer ni dar lugar a la casación de la sentencia, pues ello supondría tanto como devolver lo actuado a la Sala de instancia para que justificara adecuadamente el porqué de la cuantía de la pena impuesta, decisión que sería totalmente desproporcionada y que produciría, además de unas dilaciones indebidas, conculcar el principio de economía procesal. ”
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 66, 263, 264, 351, 557, 563
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 2, 849, 901
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)