STS, 30 de Octubre de 1996

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Frases clave


La jurisprudencia ha dicho sintéticamente que el delito frustrado es un delito completo en su ejecución, pero fallido en su resultado (v. ss. de 19 de junio de 1958, 23 de noviembre de 1972 y de 6 de julio de 1974). Existe frustración "cuando en el momento de no continuar la acción el autor sabía (según su propia experiencia) que ha realizado todo lo que debía llevar a cabo para producir la consumación" (v.sª de 23 de abril de 1992). La tentativa --desde el lado objetivo-- "se caracteriza por entrañar sólo la realización parcial de los actos de ejecución propios del delito" (v. ss. de 30 de noviembre de 1934, 4 de febrero de 1959, 28 de mayo de 1968 y 12 de junio de 1972, entre otras).

Extracto


STS, 30 de Octubre de 1996

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