STS, 9 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Para dilucidar este motivo conviene partir de que según jurisprudencia constante los Cuerpos de Funcionarios son una creación del Derecho, que forma parte del régimen estatutario funcionarial, cuya creación, modificación o refundación está sometida al principio de reserva legal. Pero respecto de cuyo ejercicio goza el legislador de una amplia libertad de configuración. De ahí que frente a la potestad organizativa reglamentaria de la Administración, que aparezca desarrollada de conformidad con el mandato legislativo de habilitación, difícilmente cabe esgrimir la existencia de derechos adquiridos, por quienes, como es el caso, han formado parte de un Cuerpo de Funcionarios extinguido e integrado en otro nuevo. Desde esa perspectiva resulta carente de relevancia las alegaciones de la Asociación actora que, en el fondo, pretende atribuir a los miembros del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo un trato diferente al que corresponde al resto de los funcionarios del Cuerpo Superior en que ha quedado integrado el extinguido. ”
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Extracto
STS, 9 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículos 1, 20
- Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre) - Artículo 24
- Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo)
- LEY 6/1997, de 3 de julio, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.
- REAL DECRETO 562/2004, de 19 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.