STS 1006/2000, 27 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Respecto a la esencia de este motivo de recurso ha de tenerse presente que las identidades establecidas en el art. 1252 del Código civil para que se tenga por producido el impedimento de la cosa juzgada pueden sintetizarse en la identidad de la cuestión procesalmente planteada y en la identidad de las personas determinadas a través de las pretensiones a las que se encontrasen ligadas, por sí o por sucesión, en uno y otro litigio.

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Extracto


STS 1006/2000, 27 de Octubre de 2000

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