STS 1006/2000, 27 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Respecto a la esencia de este motivo de recurso ha de tenerse presente que las identidades establecidas en el art. 1252 del Código civil para que se tenga por producido el impedimento de la cosa juzgada pueden sintetizarse en la identidad de la cuestión procesalmente planteada y en la identidad de las personas determinadas a través de las pretensiones a las que se encontrasen ligadas, por sí o por sucesión, en uno y otro litigio. ”
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Extracto
STS 1006/2000, 27 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1073, 1074, 1076, 1077, 1251, 1252, 1253, 1291
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 15, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 632, 1059, 1081, 1083, 1085, 1086, 1088, 1089, 1290, 1692, 1715
- STS 1011/93, 3 de Noviembre de 1993