STS, 27 de Septiembre de 2007
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Frases clave
“ En la sentencia de 3 de octubre de 2000 (RJ 2000\8659 ), citando la sentencia del Tribunal Constitucional 2/1998 de 12 de enero (RTC 1998\2 ) declaró que el artículo 14 de la Constitución no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto, pues la eficacia en este ámbito del principio de la autonomía de la voluntad deja margen en el que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario en ejercicio de sus poderes de organización en la empresa, puede libremente disponer la retribución del trabajador, respetando los mínimos legales o convencionales. ”
“ Aunque el convenio colectivo está facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, cuando se trata de la retribución del trabajo no caben las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en principio está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación. ”
Extracto
STS, 27 de Septiembre de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 29, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 25, 28
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 85, 97, 205
- STC 33/2002, 11 de Febrero de 2002
- STC 156/2000, 12 de Junio de 2000