STS, July 25, 2002
Linked as:
Key phrases
“ Al respecto y como ya expresó esta Sala en su sentencia de 18 de diciembre de 1997 "para que la diferenciación -o desigualdad, sea constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue sino que es indispensable además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos". ”
Extract
STS, July 25, 2002
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 163, 205, 233
- STC 76/1990, April 26, 1990
- STC 171/1989, October 19, 1989