STS, 25 de Julio de 2002
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Frases clave
“ Al respecto y como ya expresó esta Sala en su sentencia de 18 de diciembre de 1997 "para que la diferenciación -o desigualdad, sea constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue sino que es indispensable además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos". ”
Extracto
STS, 25 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 163, 205, 233
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990
- STC 171/1989, 19 de Octubre de 1989