STS, 1 de Octubre de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


De ello se deduce que lo que verdaderamente pretende el sindicato que ha planteado la acción de conflicto colectivo no es sólo la inaplicación singular de un reglamento, para lo que sí están habilitados todos los órganos jurisdiccionales de acuerdo con el art. 6 de la LOPJ, sino la declaración de ilegalidad, y la inaplicación general e invalidación consiguientes, de una norma reglamentaria en todo el ámbito de vigencia de la misma. Como se advierte oportunamente en la sentencia de instancia impugnada, el cauce procesal para alcanzar tal resultado no es el proceso de conflicto colectivo, sino el previsto para la impugnación de disposiciones de carácter general en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 1 de Octubre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento