STS, 1 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ De ello se deduce que lo que verdaderamente pretende el sindicato que ha planteado la acción de conflicto colectivo no es sólo la inaplicación singular de un reglamento, para lo que sí están habilitados todos los órganos jurisdiccionales de acuerdo con el art. 6 de la LOPJ, sino la declaración de ilegalidad, y la inaplicación general e invalidación consiguientes, de una norma reglamentaria en todo el ámbito de vigencia de la misma. Como se advierte oportunamente en la sentencia de instancia impugnada, el cauce procesal para alcanzar tal resultado no es el proceso de conflicto colectivo, sino el previsto para la impugnación de disposiciones de carácter general en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. ”
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Extracto
STS, 1 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 151, 205
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 6, 9
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio)
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria.