STS, 17 de Octubre de 2001

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Frases clave


No hubo pues en este caso aplicación indebida del párrafo segundo del art. 84, pues a su amparo, los autores del Convenio Colectivo Provincial de la Coruña de Pintura si estaban facultados, como acertadamente afirma la sentencia recurrida, para alcanzar acuerdos sobre jornada aunque afectaran a lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción, puesto que se trata de materia que no está incluida entre las innegociables que tasadamente enumera el precepto en su párrafo tercero.

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Extracto


STS, 17 de Octubre de 2001

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