STS, 29 de Enero de 1997

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La sentencia recurrida considera que era necesario demostrar que las condiciones del convenio de sector son globalmente más beneficiosas y que en todo caso la materia de retribuciones es de libre regulación por el convenio de empresa de conformidad con el párrafo tercero del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Esta tesis no puede aceptarse. Como ya se ha señalado, la regla que rige aquí la concurrencia no es la del artículo 84.2° y 3° del Estatuto de los Trabajadores, sino la del artículo 83 del Convenio Nacional en relación con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por otra parte, la conclusión sobre el carácter menos favorable del convenio de empresa en esta materia surge de la mera comparación de los valores en los puntos de coincidencia.

Extracto


STS, 29 de Enero de 1997

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