STS, 11 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Estos sistemas retributivos en ningún momento conculcan normas de derecho necesario, ni en concreto infringen el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto establece que "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que puede hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".

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Extracto


STS, 11 de Junio de 2001

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