STS, 1 de Junio de 1996

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Frases clave


Como se desprende de lo que se expresa en la sentencia del Tribunal Constitucional 110/1993, de 25 de Marzo, y la de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1994, no puede sostenerse que sea contrario a la igualdad el tratamiento diferente ante situaciones dispares, pues lo que exige el respeto al principio de igualdad que proclama el art. 14 de la Constitución, es que "a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas", no pudiendo admitirse "la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una fundamentación razonable", de modo que "lo que prohibe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables según criterios o juicios de valor generalmente aceptados". Habiéndose también expresado estas ideas en las sentencias del Tribunal Constitucional 52/1987, de 7 de Mayo, 136/1987, de 22 de Julio, y 177/1993, de 31 de Mayo, y en las del Tribunal Supremo de 28 de Septiembre y 14 de Octubre de 1993 y 23 de Marzo y 11 de Octubre de 1994, por sólo citar algunas.

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Extracto


STS, 1 de Junio de 1996

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