STS, March 03, 1998

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que de los hechos probados no se deduce la existencia de dato alguno, del que puede derivar la nulidad pretendida del convenio impugnado, siendo doctrina de esta Sala -entre otras S.T.S. de 5 de octubre de 1.995 y 17 de febrero de 1.998- que la falta de prueba de los hechos extintivos, modificativos o impeditivos debe perjudicar a quien los alega, conforme a la doctrina del "onus probandi" fijada en el artículo 1.214 del Código Civil, y que "ante esta falta de probanza de los hechos básicos de la pretensión de quienes impugnan un convenio colectivo, adquiere singular relevancia el principio de "favor actis" y el de presunción de legalidad de la negociación y del convenio colectivo en el que desemboca". Finalmente, parece claro, que ningún ataque al derecho de libertad sindical se produce cuando la cláusula paccionada establece, a título voluntario y no obligacional, el pago de una cuota sindical, por aquellos trabajadores que " comuniquen a la empresa su voluntad por escrito", con la finalidad de que el empleador proceda a su descuento.

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STS, March 03, 1998

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