STS, 17 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


La parte recurrente debía haber probado que las nueve empresas que asocia representan al menos el 10% de las afectadas por el convenio, y más concretamente, al menos, el diez por ciento de las que se encuadran en el subgrupo de "tableros de fibra", lo que no se ha hecho, pues, como afirma la sentencia impugnada (Fundamento Jurídico Cuarto) "el varias veces citado mínimo exigido no debe establecerse solamente frente a las empresas asociadas a CONEMAC, sino frente a todas las empresas del sector, cuyos datos estadísticos, números y registrales, no han sido aportados por la actora... (que) no ha demostrado, en absoluto, lo que debiera confrontarse para llegar a una solución clara y terminante".

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Extracto


STS, 17 de Febrero de 1998

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