STS, 6 de Abril de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


CUARTO.- No se puede llegar a conclusión distinta por la circunstancia de que en el presente caso hayan existido prórrogas del plazo inicial pactado, ya que, ello no significa que se haya alterado la naturaleza jurídica de los contratos a tiempo parcial tal como fueron concertados en su día. Tales prórrogas solamente significan que las partes acuerdan la prolongación o extensión en el tiempo del plazo inicial previsto, siempre que ello fuere permitido por la norma legal aplicable. Por lo tanto es indiferente que en la sexta y séptima prórrogas -como antes se ha dicho- se diga (en redacción propuesta por la empresa) que se sujetan, respectivamente, al Real Decreto Ley 18/1993 y a la Ley 10/94, preceptos que en definitiva autorizan la prórroga en determinado supuesto de los contratos de fomento de empleo hasta un máximo de cuatro años y medio. Y es que ello no permite considerar que los contratos iniciales estaban sujetos a dicha modalidad contractual ya que en ellos -se insiste- no se especificó la causa determinante de la supuesta temporalidad, que es un requisito esencial e inexcusable como se ha razonado en el Fundamento de Derecho anterior y no una mera irregularidad formal como dice la sentencia impugnada; por lo que los contratos están viciados desde su inicio.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 6 de Abril de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento