STS, October 09, 1996

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El desempeño de trabajos de celador en distintos centros hospitalarios no es indicativo de fraude de ley, sino consecuencia del ejercicio de las facultades de organización atribuidas a la entidad gestora. Tampoco es de apreciar fraude de ley en la secuencia de contratos de trabajo temporales que se han sucedido, sin que merezca tal consideración, según doctrina reiterada de la Sala, el error de calificación en que ha incurrido la entidad gestora al suscribir un contrato de trabajo para obra o servicio determinados en lugar de un contrato de interinidad por vacante. Por otra parte, la ya reseñada ocupación de varios puestos de trabajo de celador no imposibilita la defensa de los intereses del trabajador, que está siempre en condiciones de conocer la plaza que desempeña o ha desempeñado en cada momento, y el tiempo de servicios prestado en las mismas.

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