STS, October 09, 1996
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ El desempeño de trabajos de celador en distintos centros hospitalarios no es indicativo de fraude de ley, sino consecuencia del ejercicio de las facultades de organización atribuidas a la entidad gestora. Tampoco es de apreciar fraude de ley en la secuencia de contratos de trabajo temporales que se han sucedido, sin que merezca tal consideración, según doctrina reiterada de la Sala, el error de calificación en que ha incurrido la entidad gestora al suscribir un contrato de trabajo para obra o servicio determinados en lugar de un contrato de interinidad por vacante. Por otra parte, la ya reseñada ocupación de varios puestos de trabajo de celador no imposibilita la defensa de los intereses del trabajador, que está siempre en condiciones de conocer la plaza que desempeña o ha desempeñado en cada momento, y el tiempo de servicios prestado en las mismas. ”
See the full content of this document
Extract
STS, October 09, 1996
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 221
- Código Civil - Article 7
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.