STS, 28 de Junio de 1995

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Resumen


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Frases clave


el dato fundamental para calificar la relación jurídica como contrato de interinidad, por vacante bastando con que la identificación de la plaza que se contrata se realice de modo que la actitud posterior de la Administración no ocasione indefensión, al afectado, y que el acto empresarial se realice con criterios objetivos

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Extracto


STS, 28 de Junio de 1995

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