STS, 22 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ De acuerdo con este precepto, expirado el tiempo máximo de una relación contractual de trabajo con término final de duración, "si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación". En el supuesto singular del contrato de interinidad por vacante la naturaleza temporal de la prestación ha de presumirse aun después de transcurrido el plazo de convocatoria del concurso correspondiente, teniendo en cuenta que la causa de temporalidad no ha desaparecido sino que simplemente se ha dilatado en el tiempo. ”
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Extracto
STS, 22 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Código Civil - Artículos 2, 4, 7, 1117, 1118
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículo 4
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 2, 3, 4