STS, 22 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


De acuerdo con este precepto, expirado el tiempo máximo de una relación contractual de trabajo con término final de duración, "si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación". En el supuesto singular del contrato de interinidad por vacante la naturaleza temporal de la prestación ha de presumirse aun después de transcurrido el plazo de convocatoria del concurso correspondiente, teniendo en cuenta que la causa de temporalidad no ha desaparecido sino que simplemente se ha dilatado en el tiempo.

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Extracto


STS, 22 de Octubre de 1997

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