STS 585/2008, 24 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La exigencia del consentimiento del asegurado es el resultado de una larga historia de los contratos sobre la vida de un tercero: las sospechas sobre la no inocuidad de este tipo de contratos llevó, en determinadas épocas y en determinados lugares, a la exigencia de la preexistencia de un interés en la vida de la persona asegurada. Aunque el Código de comercio de 1885 no se pronunció sobre esta cuestión, el Art. 6 del Reglamento de 2 de febrero de 1912, que desarrolló la Ley de 14 de mayo de 1908 estableció que "para la validez de los contratos de seguro sobre la vida, cuando sean distintas las personalidades del contratante y del asegurado, será preciso el consentimiento expreso de éste, siempre que se trate de seguro en caso de fallecimiento". La vigente ley 50/1980, establece en el Art. 83.4 que "En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro". ”
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Extracto
STS 585/2008, 24 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 523, 710
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 83
- Código Civil - Artículos 1253, 1303