STS 585/2008, 24 de Junio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La exigencia del consentimiento del asegurado es el resultado de una larga historia de los contratos sobre la vida de un tercero: las sospechas sobre la no inocuidad de este tipo de contratos llevó, en determinadas épocas y en determinados lugares, a la exigencia de la preexistencia de un interés en la vida de la persona asegurada. Aunque el Código de comercio de 1885 no se pronunció sobre esta cuestión, el Art. 6 del Reglamento de 2 de febrero de 1912, que desarrolló la Ley de 14 de mayo de 1908 estableció que "para la validez de los contratos de seguro sobre la vida, cuando sean distintas las personalidades del contratante y del asegurado, será preciso el consentimiento expreso de éste, siempre que se trate de seguro en caso de fallecimiento". La vigente ley 50/1980, establece en el Art. 83.4 que "En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 585/2008, 24 de Junio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento