STS, May 16, 2008
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“ al no haber acreditado la actora los supuestos hechos a los que atribuye un carácter merecedor de una sanción disciplinaria, sin que para solicitar su imposición, como sostiene reiteradamente esta Sala, el recurrente tampoco estaría legitimado, y siendo las demás cuestiones de carácter jurisdiccional, como se desprende inequívocamente del suplico de la demanda, procede desestimar el presente recurso, sin que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se aprecie en las partes la existencia de circunstancias de mala fe o temeridad, que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 56, 57
- Constitución Española de 1978 - Article 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 418