STS, May 16, 2008

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al no haber acreditado la actora los supuestos hechos a los que atribuye un carácter merecedor de una sanción disciplinaria, sin que para solicitar su imposición, como sostiene reiteradamente esta Sala, el recurrente tampoco estaría legitimado, y siendo las demás cuestiones de carácter jurisdiccional, como se desprende inequívocamente del suplico de la demanda, procede desestimar el presente recurso, sin que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se aprecie en las partes la existencia de circunstancias de mala fe o temeridad, que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales.

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