STS 78/2008, 14 de Febrero de 2008

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Frases clave


El artículo 8.6 de la Ley de Contrato de Seguro se refiere a que el tomador de seguro conozca la cantidad total que ha de abonar, pero esta mención puede sustituirse por una referencia a las tarifas del asegurador o al recibo que se adjunte a la póliza, porque si bien es preciso que el contratante del seguro esté enterado de la prima que debe satisfacer, ha de entenderse que no es imprescindible su determinación en la misma póliza.

Extracto


STS 78/2008, 14 de Febrero de 2008

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