STS 78/2008, 14 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ El artículo 8.6 de la Ley de Contrato de Seguro se refiere a que el tomador de seguro conozca la cantidad total que ha de abonar, pero esta mención puede sustituirse por una referencia a las tarifas del asegurador o al recibo que se adjunte a la póliza, porque si bien es preciso que el contratante del seguro esté enterado de la prima que debe satisfacer, ha de entenderse que no es imprescindible su determinación en la misma póliza. ”
Extracto
STS 78/2008, 14 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 1, 2, 55
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 6, 8, 20
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril) - Artículo 2
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Artículo 6
- Código Civil - Artículos 1225, 1226, 1248, 1259, 1262, 1274, 1275, 1281, 1282, 1283, 1285, 1286, 1287, 1289