STS 1204/2000, 22 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ un examen lógico y correcto de la sentencia recurrida indica claramente una exposición concreta y detallada, casi minuciosa, de todos los datos que se estiman necesarios para constituir la "ratio decidendi" de la misma. Y así se infiere de la explayación de las diversas cuestiones que se plantean en la "litis", y de la crítica sana efectuada sobre la prueba documental de la misma en su valoración de la data del documento privado núcleo de la misma, así como la prueba testifical emanada de dos testigos, sobre la que se realiza un oportuno contraste. ”
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Extracto
STS 1204/2000, 22 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Civil - Artículos : 1218 1225 1227 1462 1464 432 438
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 248.3
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 432, 438, 1218, 1225, 1227, 1462, 1464
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 120, 379, 1460, 1692, 1715