STS 608/2000, June 12, 2000

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En efecto, la regla del artículo 10 de la Ley de 25 de marzo de 1981, de mercado hipotecario que especifica las condiciones en que pueden ser impugnadas las hipotecas inscritas a favor de las entidades a que se refiere el artículo segundo en supuestos de retroacción de la quiebra, tiene carácter especial y exige, en primer término, que se acredite que la "entidad financiera" en cuestión actúe otorgando los préstamos y emitiendo los títulos regulados en la misma, de manera, que habrá que justificar en que medida la operación de préstamo ha tenido no sólo las finalidades prevenidas en el artículo 4°, sino demostrar y probar la determinación de los demás requisitos causantes de las "operaciones activas" que cobran sentido en razón de las "operaciones pasivas" que asimismo desarrolla la Ley

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