STS 869/1996, 28 de Octubre de 1996

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Frases clave


Como se ha afirmado recientemente (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1996), la nulidad dimanante de la retroacción es una nulidad intrínseca y abosluta, que actúa "ope legis", y que no precisa declaración judicial de invalidez de los actos afectados, pues la Ley no establece procedimiento alguno a tales efectos, actuando incluso con independencia de situaciones de ignorancia o buena fe en los terceros que contratan con el quebrado. La referida nulidad sólo supedita los efectos en cuanto precisa sea declarada judicialmente en aquellos casos en que determinada persona se oponga a la misma (Sentencias de 9 de diciembre de 1981, 24 de octubre de 1989, 15 de noviembre y 19 de diciembre de 1991 y 11 de noviembre de 1993, entre otras).

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Extracto


STS 869/1996, 28 de Octubre de 1996

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