STS, 31 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ el resultante fraude de ley "no implica siempre y en toda circunstancia, una actitud empresarial estricta y rigurosamente censurable, desde una perspectiva moral, social o legal (dolus malus) sino la mera y simple consciencia de que la situación laboral contemplada no implica eventualidad alguna, sino que es una clara manifestación del desarrollo normal y habitual de la actividad gestionada". ”
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Extracto
STS, 31 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. - Artículo 3
- STS, 20 de Febrero de 1997
- STS, 16 de Abril de 1999