STS, 17 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


El motivo así planteado no puede tener más respuesta que la de su desestimación por incurrir en el vicio casacional de la petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, ya que ni la sentencia recurrida considera probado que la actora no pudiera suministrar a la demandada los tubos de crema con la denominación pactada ni, lo que es más importante, en las diversas comunicaciones cruzadas entre las partes antes de la interposición de la demanda hay el menor indicio de que la causa por la que la demandada congeló una parte importante de su pedido en firme para el año 1990 fuera la imposibilidad de comercializar el producto con la denominación que le interesaba.

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Extracto


STS, 17 de Abril de 2001

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