STS, 17 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo así planteado no puede tener más respuesta que la de su desestimación por incurrir en el vicio casacional de la petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, ya que ni la sentencia recurrida considera probado que la actora no pudiera suministrar a la demandada los tubos de crema con la denominación pactada ni, lo que es más importante, en las diversas comunicaciones cruzadas entre las partes antes de la interposición de la demanda hay el menor indicio de que la causa por la que la demandada congeló una parte importante de su pedido en firme para el año 1990 fuera la imposibilidad de comercializar el producto con la denominación que le interesaba. ”
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Extracto
STS, 17 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 345
- Código Civil - Artículos 1124, 1228, 1461, 1475
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 360, 523, 600, 1692, 1709, 1715
- STS 554/2000, 6 de Junio de 2000