STS, 25 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ No se trata de negar que a partir de la quiebra de una empresa ya no sea posible hablar de sucesión, pues el art. 51.11 del Estatuto de los Trabajadores exige aceptar tal posibilidad - como esa Sala ha hecho, por otra parte en STS 15-2-1993 (Rec.-1093/92) -, sino de que en las circunstancias particulares en que los trabajadores de la SAL recibieron los bienes con los que pretendían continuar la misma explotación que empresa quebrada, no puede afirmarse que fueran "sucesores" de aquella a los efectos previstos en el art. 44.1 ET. ”
Extracto
STS, 25 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 33 44 44.1 51.11 49.9
- Código Civil - Artículos : 324 1389
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 928
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 3
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 33, 44, 49, 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Código Civil - Artículos 324, 1389