STS, 25 de Febrero de 2002

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Frases clave


No se trata de negar que a partir de la quiebra de una empresa ya no sea posible hablar de sucesión, pues el art. 51.11 del Estatuto de los Trabajadores exige aceptar tal posibilidad - como esa Sala ha hecho, por otra parte en STS 15-2-1993 (Rec.-1093/92) -, sino de que en las circunstancias particulares en que los trabajadores de la SAL recibieron los bienes con los que pretendían continuar la misma explotación que empresa quebrada, no puede afirmarse que fueran "sucesores" de aquella a los efectos previstos en el art. 44.1 ET.

Extracto


STS, 25 de Febrero de 2002

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