STS, February 15, 1993

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El fenómeno jurídico de sucesión de empresa se revela manifiesto, toda vez que la preconstituida Sociedad anónima Laboral, asume la práctica totalidad de los bienes de la empresa demandada, continuando la actividad de esta última en su propio centro laboral y acogiendo a la plantilla de la misma formada por los trabajadores recurrentes, quienes, a tal fin, aportan sus subsidios de desempleo capitalizados. En este sentido, no cabe ignorar que el presupuesto, al que condiciona el art. 51-12 del Estatuto de los Trabajadores la aplicación del art. 44 del propio cuerpo legal para supuestos como el contemplado en los presentes autos, se produce, manifiestamente, por lo que no cabe, en buena hermenéutica jurídica, negar el fenómeno de sucesión empresarial.

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