STSJ Galicia , 15 de Junio de 2001

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Pues bien, la denuncia (o autodenuncia) ante la Autoridad Laboral no aporta nada al procedimiento, si bien permite constatar que la recurrente no aporta al debate una sola razón justificadora de la bondad del cuadro (o cuadros) vacacional por ella elaborado e impuesto (a tenor de sus propias manifestaciones), debiendo hacerse la observación de que la propia conducta infractora no puede esgrimirse como motivo de agravio, a la par que advertir que con arreglo al art. 156 de la L.P.L. la sentencia recaída en proceso de Conflicto Colectivo "será ejecutiva desde el momento de que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse" ejecución, que, sin embargo, denegó el juez "a quo" a instancia de la empresa en resolución no susceptible de recurso de suplicación (art. 302 de la L.P.L.).

Extracto


STSJ Galicia , 15 de Junio de 2001

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