STS, March 04, 1996

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Igualmente el fallo de la sentencia es congruente con lo pedido en la demanda; si se desestima la misma en su totalidad también se está desestimando en los extremos concretos enumerados en el súplico de aquella; obviamente, como ya se ha dicho no es necesario detallar en el fallo dichos extremos; el fallo es concorde con lo pedido y probado y razonado en la sentencia; en todo caso la parte recurrente, pudo por vía de aclaración de sentencia pedir se subsanara dicha posible omisión; si no lo hizo, tampoco es procedente tachar la sentencia por dicha razón de incongruente; tampoco en consecuencia puede haber falta de tutela judicial efectiva.

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