STS, March 04, 1996
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“ Igualmente el fallo de la sentencia es congruente con lo pedido en la demanda; si se desestima la misma en su totalidad también se está desestimando en los extremos concretos enumerados en el súplico de aquella; obviamente, como ya se ha dicho no es necesario detallar en el fallo dichos extremos; el fallo es concorde con lo pedido y probado y razonado en la sentencia; en todo caso la parte recurrente, pudo por vía de aclaración de sentencia pedir se subsanara dicha posible omisión; si no lo hizo, tampoco es procedente tachar la sentencia por dicha razón de incongruente; tampoco en consecuencia puede haber falta de tutela judicial efectiva. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24, 37, 42, 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 26, 41, 84
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 97, 160, 162, 204
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 372