STS, November 22, 2000

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


28 de la Constitución la huelga está reconocida como un derecho subjetivo de carácter fundamental a favor de los trabajadores precisamente para poder presionar a los empresarios en la obtención de sus intereses, cual ha reconocido reiterada doctrina del Tribunal Constitucional.

See the full content of this document

Extract


STS, November 22, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document